Conflicto Colectivo Plus Transporte

Citación Audiencia Nacional

UGT Huawei a través de los servicios jurídicos del Sindicato, ha presentado demanda en materia de Negociación Convenio Colectivo en el juzgado de lo Social de Madrid, siendo esta admitida a trámite y señalándose para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia el día 01/06/2020.

Hasta esa fecha, volvemos a tender una vez más la mano a la empresa, para retomar las conversaciones sobre la aplicabilidad del Plus Transporte del Convenio del Comercio del Metal  de Madrid con el objetivo de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, trabajadores y empresa.

Teletrabajo en Huawei

Propuesta para la implantación de Teletrabajo en Huawei

Las medidas de prevención llevadas a cabo por la empresa para una parte de la plantilla ante la situación del Coronavirus, evidencia que el teletrabajo en una compañía que presta determinados y diferentes servicios como la nuestra es perfectamente compatible con la actividad a desarrollar.

Igualmente la externalización el año pasado de una parte del Colectivo de trabajadores subrogados desde Vodafone ONO, el llamado proyecto Minerva, trajo consigo el cierre de algunos centros de trabajo que la empresa tenía abiertos en distintas provincias de España. La necesaria y reducida presencia de trabajadores en dichas provincias, obligó a Huawei a implantar más o menos de forma apresurada el teletrabajo a jornada completa para estos trabajadores.

Una vez que la empresa ya ha dado el paso, UGT a través de la Comisión de Asuntos Sociales en el Comité de Empresa de Madrid, va a proponer de forma seria y responsable, conociendo las ventajas que supone para trabajadores y empresa, trabajar en una política clara y bien definida, que permita dar los pasos necesarios para la implantación acordada, pactada y regulada de tiempo en teletrabajo y que pueda ser de aplicación general a todos los trabajadores en Huawei.

Trabajos Programados e Intervenciones

Propuesta compensación económica y tiempos de descanso

UGT Huawei ha llevado a la Comisión de Convenio del Comité de Empresa de Madrid, para su puesta en común con el resto de la representación sindical y como paso previo a presentarla a la empresa, una propuesta para regular la compensación económica y tiempos de descanso para los trabajadores que realizan de forma habitual su jornada de trabajo en horario de oficina y que por las características de su puesto o departamento están sujetos a la realización de trabajos programados (en horario nocturno) e intervenciones como consecuencia de estar en situación de disponibilidad (guardias).

En la actualidad, algunos de estos trabajos se están realizando como horas extras, lo que supone una merma importante del tiempo libre a disposición de los trabajadores y un problema para la empresa dada la cantidad de trabajos y horas a desarrollar.

La empresa ya intentó sin éxito hace más de un año negociar este asunto con la aplicación de una jornada irregular a los trabajadores afectados, negociación que quedó en suspenso hasta la fecha, una vez que fue rechazada está fórmula por la RLT y se le invitase a afrontar la negociación mediante un acuerdo al estilo de otros convenios de referencia del sector y de algunos de nuestros clientes, como Orange o Vodafone ONO.

UGT Huawei presenta ahora una propuesta en ese sentido, similar a la que ya tienen los compañeros que desarrollan su trabajo a turnos (empleados del colectivo subrogado desde Vodafone ONO), donde regular la compensación económica y los tiempos de descanso, invitando a la empresa a valorarla y a reconsiderar su postura con el objetivo de dar solución de una vez por todas a este asunto.

Tus derechos no se negocian, se cumplen

El registro de jornada es obligatorio en TODAS LAS EMPRESAS DE ESTE PAÍS

  • No hay excepciones a la norma.
  • El empresario está obligado a tener un registro de jornada

UGT EXIGE

  • Que los datos que nos faciliten sean fiables y no se puedan cambiar.
  • Que ningún trabajador esté excluido de la aplicación de la norma.
  • Que el control no sea intrusivo. Respete el derecho a la intimidad de la persona trabajadora.
  • Que la forma de control se adapte a las peculiaridades del trabajo en cada actividad.
  • Que el acceso del trabajador o trabajadora a la información almacenada sea sencillo.

¿A QUIÉN BENEFICIA?

  • A todos los trabajadores y trabajadoras, a los que habitualmente realizan excesos de jornada

OBJETIVO

  • Para que no trabajes más horas de las que tienes que trabajar.
  • Y si trabajas más, que te las reconozcan y compensen.
  • Para que no te escatimen derechos.
  • Dar seguridad jurídica a trabajadores y empresa.
  • Posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Contribuir a corregir la situación de precariedad debida a los abusos en la jornada.
  • Para que se respete el derecho al descanso y la limitación de tu jornada.
  • Contribuir al reparto del trabajo y a la reducción de las horas extraordinarias.

Conflicto Colectivo Plus Transporte

Mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid

Como fuisteis informados previamente UGT Huawei presentó a través de los servicios jurídicos del Sindicato y la federación de UGT-FICA Madrid, solicitud de mediación al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid como medida para la solución extrajudicial de conflicto colectivo sobre la aplicabilidad del Plus Transporte según el Convenio del Comercio del Metal de Madrid.

Tras una primera reunión el pasado día 10 de Diciembre, nos hemos vuelto a reunir hoy día 18 con la representación de la empresa y no ha sido posible alcanzar ningún acuerdo.

La empresa mantiene que el Plus Transporte que actualmente paga es una mejora del Plus Transporte del Convenio. Dado que esto es una cuestión totalmente interpretable, lamentamos que no haya sido capaz de presentar al menos una propuesta, aunque sea de mínimos, como puede ser la actualización del importe actual del Plus Transporte (que lleva más de 15 años sin actualizarse) a las subidas pactadas del Convenio sin compensación ni absorción, que por otro lado tiene como referencia de negociación la subida interanual del IPC.

Llegados a este punto, el siguiente paso es la presentación de conflicto colectivo por vía judicial ante la audiencia nacional.

Reclamación de atrasos – Dietas y Viajes

Convenio Comercio del Metal de Madrid

*Actualización noticia de fecha 20/11/2019. La Empresa nos informa que finalmente se ha atendido la solicitud de UGT y que la diferencia (atrasos) de los importes de dietas y viajes se regularizarán automáticamente en el mes de Diciembre.

La empresa acaba de poner en marcha el proceso para reclamar los atrasos de dietas y viajes según el incremento pactado en aplicación del Convenio del Comercio del Metal de Madrid. Aunque desde UGT hemos solicitado que la regularización se hiciera de forma automática y transparente para los trabajadores como el resto de atrasos, a fecha de hoy esta solicitud no ha sido atendida y no queda otra que efectuar la reclamación de cantidades por el método establecido por la empresa. Os adjuntamos el procedimiento y os detallamos el artículo del convenio donde está indicado esta actualización.

Artículo 7 Dietas y viajes

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en:

Las cantidades fijadas para el año 2018 (del 01/04/2018 al 31/03/2019), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán:

  • Dieta Completa de 45,44 euros por día, Media Dieta de 10,95 euros.

Las cantidades fijadas para el año 2019 (del 01/04/2019 al 31/03/2020), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades:

  • Dieta Completa de 46,35 euros por día, Media Dieta de 11,17 euros.

Las cantidades fijadas para el año 2020 (del 01/04/2020 al 31/03/2021), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades:

  • Dieta Completa de 47,27 euros por día, Media Dieta de 11,39 euros.

Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 4 de marzo de 2019.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio.

Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justificación.

En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previamente al desplazamiento, adelantará al trabajador o trabajadora el importe íntegro de las dietas correspondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo posible uso se justificará al regreso, del 25% sobre el total de las dietas adelantadas

Presentación solicitud de Mediación

Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid

Si bien es cierto que en el mes anterior se regularizaron las subidas no compensables ni absorbibles del Convenio, en este mes se esperaba un ingreso de atrasos del plus de productividad de septiembre que no se ha producido. Igualmente la empresa nos ha informado que no va a realizar el pago en la próxima nómina del mes de octubre, ni de los atrasos, ni del plus de productividad de pago mensual y tampoco se ha conseguido llegar a un acuerdo sobre la aplicabilidad del plus Extrasalarial de Transportes urbanos.

UGT Huawei ha acordado presentar a través de los servicios jurídicos del Sindicato y la federación de UGT-FICA Madrid, solicitud de mediación al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid como medida para la solución extrajudicial de conflicto colectivo como consecuencia del incumplimiento de los plazos y el pago de los diferentes pluses y atrasos en aplicación del Convenio del Comercio del Metal de Madrid. Esta medida ha sido aprobada hoy por unanimidad en reunión extraordinaria del Comité de Empresa junto al resto de sindicatos representados.

El pasado 4 de Marzo se firmó el nuevo Convenio del Comercio del Metal de Madrid y UGT Huawei al participar directamente de la negociación adelantó a la empresa algunas de las medidas introducidas, especialmente las condiciones económicas recogidas en el mismo con el objetivo precisamente de no demorar los plazos de aplicación a los trabajadores y con fecha 22 de Julio fue publicado en el BOCM. Han pasado más de dos meses desde su publicación y la Empresa ha tenido más de 6 meses para regularizar la situación y no lo ha hecho.

Aplicación del Convenio en nómina

Retraso en los plazos anunciados a la RLT

El pasado día 30 de Septiembre desde UGT transmitimos de forma transparente la información que nos facilitó la empresa a los delegados del Comité el día 26 de Septiembre, donde informábamos a los trabajadores sobre el pago de atrasos, el plus de productividad y la adaptación de la nómina a los conceptos del Convenio.

Desde UGT exigimos y velamos por el cumplimiento de los compromisos y lo negociado en el convenio de referencia y la empresa no está cumpliendo con los plazos. Es cierto que en el mes anterior se regularizaron las subidas no compensables ni absorbibles, pero en este mes esperábamos igualmente un ingreso de atrasos del pago del Plus de Productividad de Septiembre que no se ha producido. A fecha de hoy no tenemos ninguna garantía de que se vaya a realizar el pago en la nómina de Octubre de los atrasos y el plus de productividad de pago mensual, mientras seguimos sin llegar a un acuerdo sobre la aplicabilidad del plus Extrasalarial de Transportes urbanos. Una vez más hemos vuelto a reclamar la aplicación del Convenio y todos los pluses y conceptos en nómina, el cumplimiento de los plazos y la seriedad y el compromiso con la palabra dada.

Regularización conceptos salariales en nomina

Convenio Comercio del Metal de Madrid

El pasado jueves día 26 de Septiembre nos reunimos el Comité de Empresa de Madrid con la representación de la empresa. En la reunión se nos informó que por un tema administrativo/organizativo en la nómina de septiembre únicamente se ha aplicado la subida salarial no compensable ni absorbible según el convenio de referencia (0,525% correspondiente al año 2018 y el 0,5% del año 2019) sobre el salario base y teniendo en cuenta las subidas voluntariamente aplicadas por la empresa. El Plus de Productividad (1,5% sobre el salario base anual pactado, de pago mensual y ligado al absentismo) de septiembre se abonará en un pago de atrasos a mediados de octubre y en la próxima nómina del mes de Octubre se abonarán el resto de atrasos junto a la adaptación de la nómina a los conceptos del Convenio.

Desde UGT vamos a supervisar que la regularización de la nómina a los conceptos del convenio no debe afectar a que en posteriores subidas salariales, cálculo del importe de horas extras, intervenciones, complementos de IT, prestaciones, cotizaciones o tributaciones se sigan aplicando sobre el salario total pactado y no sobre las tablas salariales mínimas según el grupo profesional del convenio.

Por otro lado los cambios deben de suponer la regularización de las subidas salariales anuales, el pago real y la actualización de los diferentes pluses del convenio (seguimos en espera todavía de resolver la interpretación de la aplicabilidad del plus extra salarial de transportes urbanos) y que la división de los conceptos salariales en el caso de que los salarios según tablas de convenio y antigüedad fueran superiores al salario pactado el empleado disfrute del incremento salarial correspondiente.

Incremento salarial nómina de Septiembre

En aplicación del Convenio del Comercio del Metal de Madrid

Como ya os adelantamos en un envío anterior con la publicación en el BOCM con fecha lunes 22 de Julio del nuevo Convenio del Comercio del Metal de Madrid, la empresa tenía un plazo de 2 meses para aplicar las subidas salariales y condiciones económicas que se recogían en el mismo. En espera todavía de resolver la interpretación de la aplicabilidad del plus extrasalarial de transportes urbanos, la empresa nos ha confirmado que el resto de subidas y  complementos no absorbibles ni compensables pactados (incremento salarial) y atrasos se abonaran en la próxima nómina del mes de Septiembre.

Igualmente la empresa ha aceptado la propuesta realizada desde UGT de que la subida salarial sea de aplicación a todos los colectivos de la Empresa (Colectivos de trabajadores que fueron subrogados desde ONO y Vodafone) en línea con el acuerdo anterior firmado con la RLT, sin perjuicio al mantenimiento de las condiciones previas de los trabajadores subrogados desde sus empresas de origen.

Sin olvidar nuestra solicitud histórica de negociar un convenio propio y único de empresa, nos gustaría igualmente que se tuvieran en cuenta otros aspectos que recoge el convenio al margen de los económicos, como son el teletrabajo o la desconexión digital por citar algunas.

Os recordamos que tenéis disponible en nuestra web una pequeña herramienta donde calcular el incremento salarial correspondiente de manera individual.