Reclamación de atrasos – Dietas y Viajes

Convenio Comercio del Metal de Madrid

*Actualización noticia de fecha 20/11/2019. La Empresa nos informa que finalmente se ha atendido la solicitud de UGT y que la diferencia (atrasos) de los importes de dietas y viajes se regularizarán automáticamente en el mes de Diciembre.

La empresa acaba de poner en marcha el proceso para reclamar los atrasos de dietas y viajes según el incremento pactado en aplicación del Convenio del Comercio del Metal de Madrid. Aunque desde UGT hemos solicitado que la regularización se hiciera de forma automática y transparente para los trabajadores como el resto de atrasos, a fecha de hoy esta solicitud no ha sido atendida y no queda otra que efectuar la reclamación de cantidades por el método establecido por la empresa. Os adjuntamos el procedimiento y os detallamos el artículo del convenio donde está indicado esta actualización.

Artículo 7 Dietas y viajes

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en:

Las cantidades fijadas para el año 2018 (del 01/04/2018 al 31/03/2019), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán:

  • Dieta Completa de 45,44 euros por día, Media Dieta de 10,95 euros.

Las cantidades fijadas para el año 2019 (del 01/04/2019 al 31/03/2020), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades:

  • Dieta Completa de 46,35 euros por día, Media Dieta de 11,17 euros.

Las cantidades fijadas para el año 2020 (del 01/04/2020 al 31/03/2021), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades:

  • Dieta Completa de 47,27 euros por día, Media Dieta de 11,39 euros.

Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 4 de marzo de 2019.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio.

Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justificación.

En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previamente al desplazamiento, adelantará al trabajador o trabajadora el importe íntegro de las dietas correspondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo posible uso se justificará al regreso, del 25% sobre el total de las dietas adelantadas