Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio modificó un número muy extenso de materias, afectando de manera muy importante al ordenamiento laboral en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores. El RDL recoge también una ampliación de los permisos de las personas trabajadoras o de los supuestos en los que se pueden solicitar.
- Nuevo permiso para ausentarse de forma retribuida del trabajo por motivos médicos: las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año. Por tanto, la norma recoge el derecho a ausentarse por motivos enfermedad o accidente siempre que sea necesario, pero solo 4 días al año serán de forma remunerada.
- Enfermedades, accidentes alteraciones de la salud de familiares o convivientes: Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso es retribuido.
Tienes más información sobre permisos en el RDL citado, Estatuto de los trabajadores, Convenio de aplicación en la empresa y en el III Plan de Igualdad de Huawei. Si tienes dudas sobre tus derechos laborales, pregúntanos. Estamos para ayudarte.





