UGT Informa: Subida Disponibilidad Guardias

Dirigido a: Trabajadores Huawei Colectivo Vodafone ONO

Os informamos que hemos vuelto a preguntar a la Empresa sobre el asunto del correo, informándonos de lo siguiente:

  • El importe de la disponibilidad de las guardias se actualiza en la nómina de Febrero.
  • El importe pendiente de la disponibilidad de las guardias de Diciembre que se pagaron en Enero se regularizan igualmente en la nómina de Febrero.
  • El importe pendiente de la disponibilidad de las guardias de los meses de Julio a Noviembre la regularización será en la nómina de Marzo.

Esto último es debido a que según nos informan, hay que reajustar los seguros sociales, hay que hacer un proceso especial y es un poco más complicado.

Convenio de Referencia Huawei

Comercio del Metal de Madrid

El 31 de Marzo del 2018 venció el Convenio de referencia que se aplica a la mayoría de los trabajadores de Huawei, el del Comercio del Metal de Madrid. Una vez que ya se ha negociado y firmado el del Metal, el pasado día 22 de Enero quedó constituida oficialmente la mesa de negociación para la renovación del Convenio del Comercio del Metal junto a la patronal. Se espera que la negociación sea corta, teniendo en cuenta que el proceso y las peticiones sobre subidas salariales y mejoras sociales son similares a las recogidas en el Convenio del Metal. La mesa compuesta por miembros de los Sindicatos mayoritarios del sector UGT y CCOO, cuenta a su vez con la participación de nuestro compañero Rubén Errasti que es a su vez el Coordinador Estatal de UGT en Huawei. Deseamos que las negociaciones puedan conllevar una mejora en las condiciones de los trabajadores del sector y por consiguiente, para los trabajadores en Huawei, al menos hasta que la Empresa muestre su disposición a negociar un convenio único y propio de empresa

Sin Calendario Laboral

Terminó el año 2018 y todavía no hay calendario oficial en Huawei. UGT y el resto de miembros de la RLT no aceptamos que se dejen de atender todas las propuestas realizadas por la representación de los trabajadores y que el resultado sea el mismo calendario del año anterior, fijando unos días de cierre y que por tanto la flexibilidad quede solo al servicio de la empresa. La flexibilidad horaria tiene que ser algo negociado, pactado y acordado que beneficie a ambas partes y estamos esperando un movimiento en este sentido por parte de la Empresa para poder cerrar un acuerdo.

Jornada Irregular

El pasado 19 de noviembre la empresa comunico a la RLT la convocatoria para la creación de una comisión negociadora para tratar una distribución irregular de jornada para unos centros de trabajo y departamentos en concretos. Según la información suministrada la medida afectaría a 219 trabajadores de los departamentos de AMS (Assurance & Managed Services), NPS (Network Performance Services), NPD (Network Planning Design), NSS (Network Solution Sales), WNSS (Wireless Network Solution Sales), WERSC (West European Regional Service Center) en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Málaga, Zaragoza, Coruña, Valladolid, Bilbao y Navarra. Hasta la fecha la RLT se ha limitado a dar respuesta a la empresa de este requerimiento a la espera de la primera reunión que se celebre. Según la representación legal por centros afectados y plantilla, porcentualmente y según la legislación vigente, la comisión negociadora por parte de la RLT estará compuesta por 13 miembros con el siguiente reparto: 5 UGT, 5 STC y 3 CCOO. Al respecto de este asunto el TRET en su artículo 34.2 dice: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Os mantendremos informados cuando se produzcan avances en este asunto.