Jornada Irregular

El pasado 19 de noviembre la empresa comunico a la RLT la convocatoria para la creación de una comisión negociadora para tratar una distribución irregular de jornada para unos centros de trabajo y departamentos en concretos. Según la información suministrada la medida afectaría a 219 trabajadores de los departamentos de AMS (Assurance & Managed Services), NPS (Network Performance Services), NPD (Network Planning Design), NSS (Network Solution Sales), WNSS (Wireless Network Solution Sales), WERSC (West European Regional Service Center) en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Málaga, Zaragoza, Coruña, Valladolid, Bilbao y Navarra. Hasta la fecha la RLT se ha limitado a dar respuesta a la empresa de este requerimiento a la espera de la primera reunión que se celebre. Según la representación legal por centros afectados y plantilla, porcentualmente y según la legislación vigente, la comisión negociadora por parte de la RLT estará compuesta por 13 miembros con el siguiente reparto: 5 UGT, 5 STC y 3 CCOO. Al respecto de este asunto el TRET en su artículo 34.2 dice: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Os mantendremos informados cuando se produzcan avances en este asunto.