Registro salarial obligatorio

Para todas las empresas a partir del 14 de Abril de 2021

Con el Real Decreto 902/2020 se desarrolló en detalle la obligación de las empresas de realizar un registro retributivo que ya existía desde la publicación el 7 de Marzo de 2019 del Real Decreto 6/2019. La igual retribución por trabajo de igual valor, teniendo en cuenta los diferentes factores y condiciones de trabajo para su realización, vincula a las empresas con independencia del número de personas trabajadoras.

A partir del 14 de Abril de 2021 el registro retributivo deberá incluir de forma diferenciada los valores medios de los salarios (media y mediana de lo realmente percibido), complementos salariales y extrasalariales según su naturaleza y desagregados por sexo, en función del sistema de clasificación aplicable en la empresa, a fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres.

La plantilla podrá acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de las personas trabajadoras, siendo estos a los que la empresa deberá de consultar previamente antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En Huawei la auditoria retributiva, con el objetivo de comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, se llevará a cabo por parte de la RLT desde la Comisión de Seguimiento del II Plan de Igualdad.