Derechos en la Jornada Electoral

Elecciones de representantes a la Asamblea de Madrid

De cara a la convocatoria de elecciones de representantes a la Asamblea de Madrid del próximo martes 4 de mayo, queremos recordaros vuestros derechos para poder participar en la jornada electoral. Sobre todo teniendo en cuenta en esta ocasión las elecciones se celebran en un día laborable.

He sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral. ¿Qué permiso retribuido me corresponde?

La ley orgánica del régimen electoral establece que las personas trabajadoras que participen en la administración y control de las votaciones como presidentes, vocales de mesa e interventores tendrán derecho a un permiso retribuido que comprenda la jornada completa del día de la votación y la reducción de jornada en 5 horas del día inmediatamente posterior a la misma.

He sido seleccionado como suplente y finalmente no es necesaria mi presencia en la mesa electoral, ¿tendría derecho a permiso retribuido igualmente?

No. La normativa sólo concede el permiso para el caso de tener efectivamente que pertenecer a la Mesa electoral. Si, a pesar de ser suplente, hubiese tenido que ejercer por no presencia del titular sí se generaría el derecho.

En caso de querer ejercer el derecho al voto el día de la jornada electoral, ¿puedo abandonar mi puesto laboral para acudir a las urnas? ¿Cómo justifico mi participación en las urnas?

Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder el mencionado permiso; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Las personas trabajadoras que tengan una jornada que el horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.

Los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la Mesa electoral correspondiente.

Si deseáis consultar algún detalle más en profundidad, la ley del régimen electoral general, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, es la que recoge toda la regulación expuesta en este artículo. También podéis contactar directamente con nosotros.

PERMISO RETRIBUIDO DIA DE LAS VOTACIONES