Registro Horario Jornada Laboral en Huawei

El Real Decreto-ley 8/2019 ha establecido desde el pasado día 12 de Mayo la obligación a la empresa de realizar el registro diario de la jornada de trabajo en la que se debe de recoger la hora en la que inicia y finaliza su jornada cada persona trabajadora. De ser necesario se deben de reflejar situaciones intermedias aunque en definitiva, lo importante es que quede constancia de la jornada realmente efectuada. La Empresa tiene obligación de negociar con la RLT aunque en ausencia de acuerdo también puede imponerlo. Aunque desde UGT ya habíamos preguntado desde la publicación del decreto sobre la implementación de esta medida no fue hasta el día 16 de Mayo cuando la empresa se reunió con la RLT y únicamente con carácter informativo, para explicarnos como pretende implantar el control que todavía no ha hecho. La propuesta que maneja la empresa fue muy mal acogida entre la RLT ya que se pretende que el trabajador apunte en un registro a través de una aplicación web de forma manual, al estilo de como se hace al imputar horas de trabajo a los proyectos (TIMES), la entrada y la salida, no necesariamente todos los días, sino por ejemplo al final de la semana y además tenga que ser aprobada por el responsable. Esto no garantiza el objetivo de la norma ni la invariabilidad de los datos y dudamos que inspección de trabajo esté de acuerdo con esta forma de control horario.