Las catástrofes climáticas no pueden suponer un riesgo laboral
Desde UGT recordamos que existe un permiso remunerado de hasta 4 días si no es posible el acceso al centro de trabajo por situaciones meteorológicas adversas o si el acceso implica un riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras.
Además, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al trabajo a distancia, si este fuera posible, cuando acudir al trabajo suponga un riesgo grave e inminente. Igualmente, tienen derecho a ser informados de las medidas previstas en caso de emergencias y no pueden sufrir perjuicio alguno por proteger su seguridad, incluso con la posibilidad de detener la actividad si es necesario.
En España se aprobaron el RDL 4/2023 y RDL 8/2024 que incorporan obligaciones de las empresas y derechos de las personas trabajadoras ante la realidad climática, pero las empresas no están cumpliendo de manera eficiente ni en la protección, ni en la información que deben aportar a las personas trabajadoras.
Recordamos la obligación empresarial de evaluar la exposición a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, así como de aplicar las medidas preventivas necesarias. Si no se puede garantizar la protección, se prohibirá el desarrollo de determinadas tareas durante las horas en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos. En caso de alerta naranja o roja es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo pudiendo modificarse la jornada laboral.
El cambio climático es una realidad que ya está afectando a las condiciones de trabajo y a la seguridad de las personas trabajadoras. Para UGT esto no es solo un reto en términos de prevención de riesgos laborales, sino que es una clara llamada a la acción para alcanzar lugares de trabajo seguros y saludables.
Desde UGT hacemos un llamamiento a todas las personas trabajadoras. Ante los riesgos climáticos no arriesgues tu vida, exige tus derechos.