La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 recoge una modificación en el Artículo 31 de la Ley del IRPF que introdujo una nueva deducción de hasta 1.000 euros en cuota, aplicable a las madres trabajadoras con hijos en guarderías o Centros de Educación infantil autorizados.
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción es adicional a la deducción por maternidad que está en vigor desde 2003.
El importe máximo de la deducción en cuota es de 1.000 euros por hijo y año, y aparece regulada en el Artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de una modificación del mismo contenida en los PGE para 2018. Esta modificación establece que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros como máximo) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
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