Disfrute de los días de vacaciones anuales
El derecho a las vacaciones es, por definición, irrenunciable y está regulado por el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales. 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
La compensación en metálico de las vacaciones es un supuesto excepcional. Es decir, no se puede utilizar, la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores constatan este derecho al descanso. La retribución económica está, por regla general, prohibida, y habría que retrasarlas previo acuerdo entre trabajador y empresario, pero únicamente para acumular las vacaciones el año posterior como desde el Comité de Empresa se ha solicitado. Esto es habitual cuando ha habido algún problema excepcional y no se han podido disfrutar, como es este año, con la situación derivada del Covid-19.
El pago de las vacaciones no disfrutadas está reservado para realizarse en el momento de la extinción de la relación laboral.
Os sugerimos que intentéis acordar sin renunciar con vuestro responsable el disfrute de los días de vacaciones pendientes.