Derecho individual del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
Recientemente la empresa se ha negado (sin emitir contestación a la solicitud y negando el acceso al centro de trabajo) a reincorporar a un trabajador que solicitó una excedencia para el cuidado de su hijo menor de 3 años. La excedencia contemplada en el Art 46.3 del ET, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres y es un mecanismo de conciliación de la vida laboral y la vida familiar.
Desde UGT estamos facilitando todo el apoyo jurídico necesario y confiando que se resuelva de la forma más favorable para el interés del trabajador. Lamentamos que no se respete el derecho a su reincorporación e igualmente que, a pesar del plan de igualdad vigente, no se facilite a la plantilla el uso y el disfrute de medidas de conciliación.
Sobre la excedencia para el cuidado de hijos:
· DURAción
Tres años como máximo, la duración de la excedencia puede extenderse hasta que el menor cumpla los tres años de edad, sin que exista un límite mínimo de duración. Esto implica que el trabajador puede reincorporarse antes si lo desea presentando la correspondiente solicitud.
Tampoco hay una obligación de fijar de antemano el período de disfrute y la solicitud de reingreso puede darse en cualquier momento sin que sea necesaria una determinada antelación.
· Reincorporación
- Si se produce durante el primer año, el trabajador tiene derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría, retribución y condiciones, sin que ello pueda condicionarse a la existencia de una vacante en ese puesto.
- Después del primer año, si bien el trabajador conserva el derecho al reingreso, éste no tiene que ser necesariamente en el mismo puesto, puede reingresar en un puesto distinto disponible entre las vacantes existentes en la empresa, dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, la determinación es facultad del empleador.
· Antigüedad
A efectos de una posible indemnización en caso de despido todo el tiempo que el trabajador está en situación de excedencia computa para su cuantificación.