Control Horario Laboral

Comunicado Comité de Empresa de Madrid

Todos los que conformamos la RLT sentimos que las dos reuniones a las que la empresa nos ha convocado sobre el sistema para realizar el control horario laboral han sido informativas y no han constituido en ningún momento un proceso de negociación.

Primero, la empresa ha presentado una herramienta web sin preguntar ni oír previamente si considerábamos o no este método como el más conveniente para realizar el control horario laboral o cuales eran las propuestas desde la RLT. Por tanto esto constituye directamente una imposición.

Segundo, se nos ha informado que en dicha herramienta los trabajadores de forma manual tienen que registrar su hora de entrada y salida, no necesariamente el mismo día, pudiendo hacerlo con posterioridad (bien por olvido o porque simplemente no han estado condicionados a hacerlo) y con un horario prefijado por defecto. Esto no garantiza la veracidad de los datos ni refleja el espíritu de la ley a la cual se debe ajustar el diseño del proceso de registro horario.

Tercero, la empresa parece ahora normalizar que hay empleados con flexibilidad horaria más allá de la hora de entrada y de salida acordada recientemente* con la RLT, cuando no hay establecida una jornada flexible fuera del horario oficial (pretendiendo una disponibilidad total a la carta sin acotar horarios), como tampoco una jornada irregular (excesos o devengos de jornada a cotizar a final de mes).

Y por último, sabe la empresa cual es nuestra propuesta o cual consideramos que es la mejor forma o herramientas para el registro del control horario? Es evidente que no. Cómo así queda patente en los borradores de las actas de las reuniones donde no se indica porque sencillamente no se nos ha consultado, dejando claro que no ha habido un proceso de negociación y sólo una exposición de lo que la empresa quiere implantar junto a alguna valoración de algún delegado que se haya podido hacer a lo presentado.

Consideramos que la empresa pretende seguir sorteando la ley con la implantación de su control horario, como es el exceso de jornada que sufren los trabajadores en Huawei. Dada esta actitud, nos damos por informados y nos limitaremos a hacer un seguimiento de la herramienta que implante la empresa, poner esta información en manos de los servicios jurídicos de los sindicatos y llegado el caso de la ITSS para que valore si esta forma de control horario obedece al requerimiento de la ley.

A continuación algunas de las propuestas que la Empresa no nos ha dado la posibilidad de plantear:

– Instalación de tornos o máquinas (donde hiciera falta hacerlo) en los centros de trabajo (al estilo de las existentes en el centro de Madrid).

– Control de acceso y tiempo en conexiones remotas

– App tipo pushing donde se registre la hora automáticamente de entrada y salida.

*Hay acordada una flexibilidad horaria de 1 hora de entrada/salida (08:30/09:30 – 17:30/18:30), pero no una flexibilidad para que el trabajador haga por ejemplo 8 horas de trabajo entre las 08:30 horas y las 22:00 horas horas. (Flexibilidad Extendida). Tampoco para que un día se hagan 6 horas de trabajo y otro 10 horas (Jornada Irregular).