Acuerdo en Huawei sobre el Registro de Jornada

Registro obligatorio de la jornada laboral

Tras meses de contactos, reuniones, paréntesis en las negociaciones, denuncia en la Inspección de trabajo… UGT y todos los sindicatos representados en Huawei hemos alcanzado un acuerdo con la empresa que garantiza el cumplimiento de la obligación legal del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sobre el registro diario de la jornada.

Aunque la ley no obliga a la empresa a acordar el registro con los representantes de los trabajadores, nuestra obligación era conseguir un acuerdo aplicable a todos los centros de trabajo que fuera de interés a los trabajadores en Huawei, automatizando el registro lo máximo posible y evitar así un sistema único impuesto unilateralmente como hasta la fecha.

Tras la firma del acuerdo la empresa se compromete a poner a disposición de los trabajadores en el menor tiempo posible 3 métodos para el registro de jornada:

  • Los tornos de acceso del edificio de la sede principal.
  • Una APP móvil.
  • La herramienta web actual donde manualmente se podrán registrar la hora de inicio y fin de la jornada.

El acuerdo con una duración inicial de 1 año prorrogable de año en año, entrará en vigor en el momento en que los tres sistemas estén disponibles. Los empleados tendrán por defecto, como hasta ahora, activada la posibilidad de registrar su horario en la herramienta web y podrán activar y desactivar cualquiera de los sistemas adicionales ofrecidos, no siendo necesario para ello ninguna aprobación. Se podrán dejar activos simultáneamente todos o varios sistemas a elección de los trabajadores, opción que desde la RLT recomendamos unánimemente.

El sistema cumplirá estrictamente la normativa de protección de datos personales y a estos efectos, se descarta cualquier sistema de geolocalización en el registro.

En el acuerdo se hace mención a las horas extraordinarias, dejando claro que la política general en la empresa es su no realización, salvo casos excepcionales y estas deberán ser autorizadas previamente a su realización. El registro de overtime, intervenciones y trabajos programados mantendrán su propio procedimiento.

Existen algunos aspectos más que la representación legal de los trabajadores considerábamos importantes y no han sido posibles acordar. En cualquier caso uno de los objetivos de la RLT era disponer de registros para hacer un análisis de los mismos y localizar problemas existentes. Así pues, nos parece un progreso en este sentido.