Permiso retribuido de 5 días
El permiso retribuido de 5 días formaba parte de la Ley de Familias y fue aprobado finalmente en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio modificando el Art. 37 3b del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Pueden solicitarlo aquellas personas que necesiten cuidar de:
- Su cónyuge
- Su pareja de hecho
- Un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos)
- Familiares de su pareja de hecho
- Cualquier otra persona que viva en el mismo domicilio que el trabajador.
Se interpreta que el familiar o conviviente necesita de cuidados en las siguientes circunstancias:
- Accidente o enfermedad grave de uno de estos familiares
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica que no requiera de hospitalización pero sí de reposo domiciliario que haga necesarios los cuidados.
Los 5 días de permiso se refieren a días laborables, por lo que no se computan para su cálculo los días no laborables o festivos que pueda haber en mitad de los días solicitados. Además, el trabajador puede disfrutar de los 5 días de forma consecutiva o alterna, según lo necesite. En caso de que las necesidades de hospitalización, enfermedad o reposo domiciliario superen los cinco días, el trabajador podrá elegir las fechas en que disfrutará del permiso.
Se debe de solicitar a la empresa formalmente y se deberá justificar mediante informe médico en el que quede reflejada la hospitalización o se prescriba reposo domiciliario en los dias seleccionados de disfrute (salvaguardando los datos de carácter confidencial del paciente).
Preguntas y respuestas frecuentes:
- El alta hospitalaria del familiar no pone fin al disfrute del permiso si se prescribe reposo domiciliario.
- El permiso solo puede ser disfrutado durante el tiempo que dure la baja médica del familiar (hecho causante) por un máximo de 5 dias. Si la baja y el alta es en un periodo inferior, solo se podrá disfrutar del permiso esos dias.
- El permiso puede ser disfrutado más veces, las que sean necesarias, tras el alta médica del familiar.