El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha establecido una nueva obligación para la empresa, consistente en garantizar el registro diario de jornada debiendo figurar a tal efecto la hora en la que inicia y en la que finaliza su jornada cada persona trabajadora.
Esta exigencia está expresamente contemplada en la norma, es lo mínimo. Si es necesario, se tendrían que reflejar situaciones intermedias atendiendo a la casuística concreta (jornada partida, salidas fuera de la empresa por motivos de trabajo, por conciliación de la vida personal, médico, gestiones personales, etc…). En definitiva, lo importante es que quede constancia de la jornada realmente efectuada. Para ello se ha incluido en el art. 34 del ET un apartado, el 9, donde se regula esta nueva obligación 1 cuyo cumplimiento, en todo caso, será exigible desde el próximo día 12 de mayo. Se trata de “garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” Desde UGT Huawei ya hemos preguntado a la Empresa sobre como pretende implantar el control y estamos pendientes de que fijen una reunión junto con el resto de los representantes legales de los trabajadores.